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Archive for septiembre 2012

Viviendas cercan al aeropuerto

10 de septiembre de 2012 Deja un comentario

El aumento de casas en torno al IAIM, incrementa los riesgos potenciales

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En los últimos cinco años la construcción de soluciones habitacionales en torno al Aeropuerto Internacional de Maiquetía se ha incrementado exponencialmente CRUZ SOJO
NADESKA NORIEGA ÁVILA |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
lunes 10 de septiembre de 2012  12:00 AM
Maiquetía.- Los límites del Aeropuerto Internacional «Simón Bolívar» de Maiquetía se reducen con el pasar de los años.

En 1971, cuando se fundó el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), los límites alcanzaban zonas que hoy son barriadas y urbanismos como los barrios Aeropuerto, Santa Eduvigis, La Torre, Mare Abajo, El Campito, la Meseta de Machado y la zona este de Playa Grande.

El cerco habitacional al aeródromo ha ido creciendo de modo exponencial en los últimos cinco años. Nuevas viviendas y la avenida Bicentenaria marcan el límite norte, mientras que al oeste 2.368 unidades habitacionales son levantadas en la Meseta de Machado y 600 apartamentos fueron construidos en la zona de los estacionamientos, acercándose cada vez más al espacio de operación aérea.

Hoy la distancia entre los urbanismos y las áreas de aterrizaje y despegue oscilan entre 250 metros y dos kilómetro.

«Más de 30% de los terrenos del Aeropuerto de Maiquetía que debían ser tomados para expandir las aéreas de servicios y operaciones hoy son dedicadas a la vivienda, lo que vulnera la zona de seguridad aeroportuaria y obliga a seguir engavetando los grandes proyectos de expansión que se conciben en el Plan Maestro de Maiquetía», explica el ingeniero Ysmael Solórzano, quien trabajó en la Dirección de Proyectos del Aeropuerto desde 1980 hasta 1985.

«En primer orden se estaría violentando el Plan Maestro que, según la Ley de Aeronáutica Civil, es un instrumento de planificación en el que se definen las características físicas y capacidades actuales y futuras de un aeródromo, en función de la demanda y las potencialidades económicas, demográficas y turísticas, en horizontes de planificación de cinco, 10, 15 y 20 años», explica Guillermo Molina, asesor internacional en materia de seguridad aérea.

Asegura que también se hace caso omiso a la normativa del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en Gaceta Oficial del 4 de marzo de 2008, que advierte que «solo se establecerá el uso de tierra para actividades compatibles en las áreas de entorno del aeropuerto».

Desde el punto de vista internacional, tampoco se obedece lo dispuesto en el Anexo 14 de la Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido como el Convenio de Chicago, donde se establecen exigencias sobre las zonas de aproximación de los aeropuertos (cabeceras de las pistas) para que permanezcan libres de obstáculos y asentamientos urbanos.

«Aunque una distancia mínima o máxima no se define en la norma entre aeropuerto y viviendas, todas las especificaciones propenden a alrededores desalojados, que permitan el crecimiento del aeropuerto sin riesgos, no sólo por que se genere por un siniestro, sino también por la contaminación sónica y de emisiones de las aeronaves», explica Molina.

De acuerdo a Molina, las zonas más susceptibles de riesgos son Mare Abajo, donde algunas viviendas están construidas en la cara norte del cerro que bordea la pista 28-10 y las ubicadas en los conos de aproximación, tanto en Playa Grande, como en Mare Abajo.

«Siempre existe el riesgo en un espacio de operaciones aéreas, el problema a mi juicio es si contamos con la capacidad de respuesta para atender la contingencia. Valdría preguntarse si está preparado el aeropuerto, si está preparado Vargas, si están preparados los vecinos que viven en esas áreas aledañas. Mi respuesta para las tres es no», indica Daniel Lara Farías, instructor de legislación y regulaciones aeronáuticas.

Sin embargo, las autoridades del aeródromo de Maiquetía aseguran tener al día el Plan de Emergencia Aéreo (PEA), que contempla las acciones más adecuadas en caso de siniestros de aeronaves, interferencia ilícita o alerta de bomba dentro de un avión. Para ello realizan simulacros bimensuales.

«Las normas, protocolos y procedimientos que se repasan a través de estos simulacros son recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Regulación Aérea Venezolana (RAV 14)», señala la institución en un comunicado oficial.

Pero Lara insiste en el riesgo y en la necesidad de preparar por lo menos a los vecinos inmediatos. «Los simulacros se hacen con los entes y las direcciones del IAIM, pero no con los vecinos de Mare Abajo o quienes habitan en el estacionamiento del aeropuerto, quienes deberían estar formados en protocolos básicos de actuación frente a una contingencia», acota el especialista.

Problemas operativos amenazan el control aéreo en Venezuela

10 de septiembre de 2012 Deja un comentario

05:24 am 10-Sep de 2012|Nicolle Yapur

La principal dependencia de monitoreo del tráfico trabaja con casi la mitad del personal requerido
El sistema de control aéreo instalado exige la presencia de dos personas por sector

El sistema de control aéreo instalado exige la presencia de dos personas por sector | Jesús Ordóñez.
Falta de personal, administración deficiente y problemas de integración tecnológica dificultan las labores en el Centro de Control de Área del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el de mayor jerarquía dentro del espacio aéreo venezolano. Lo más grave es el reducido número de controladores operativos.

La situación afecta la seguridad en las operaciones aéreas debido a que se reducen los tiempos de descanso recomendados por protocolos universales, dijeron fuentes relacionadas con la institución.

«Se está manejando a medias un sistema nuevo que requiere más controladores. Fue diseñado para trabajar con dos personas en posiciones que en estos momentos sólo uno puede ocupar», agregaron.

El sistema de radares fue instalado a principios de 2008 y permite a los controladores observar los aviones que transitan el espacio aéreo a través de pantallas. Se alimenta de la señal emitida por dispositivos de transmisión, que están ubicados en varias regiones del país.

Las fuentes informaron que hay alrededor de 60 controladores, de los cuales sólo la mitad se encuentra operativo en todos los sectores o áreas del centro, y el resto está en entrenamiento o no tiene experiencia. Explicaron que el espacio aéreo se divide en seis sectores y uno adicional que controla los datos de vuelo.

Para supervisarlos en óptimas condiciones, de acuerdo con normativas internacionales y los requerimientos del sistema, se necesitan cerca de 19 personas por guardia. Sin embargo, en los mejores casos, trabajan con 15 controladores.

«De estos, casi la mitad está en entrenamiento y no puede cubrir u operar en todos los sectores del Centro de Control de Área. Además, se debe añadir los que están de reposo y vacaciones. A veces las guardias son recibidas por 10 u 11 controladores», añadieron.

Una de las fuentes indico que las vacaciones están suspendidas precisamente por la cantidad de reposos. «El trabajo sale generalmente, pero hay un riesgo operacional latente», agregó.

Trabajo extra. La seguridad de los procedimientos disminuye cuando se controlan aeronaves bajo fatiga, dijo una fuente que pidió no mencionar su nombre. Cada controlador debe estar atento a un número de operaciones por sector, que pueden variar de acuerdo con el momento y las condiciones meteorológicas.

«Tener a una sola persona en una posición de control es carecer de dos ojos que pueden observar el tráfico en el radar y aportar apoyo al que se encarga de las coordinaciones internas del sector», dijo. No es solamente verificar las separaciones, sino también establecer comunicaciones internas con los espacios aéreos adyacentes, verificando altitudes de aviones que entran o salen y emitir autorizaciones a aeronaves que están en tierra o en el aire.

Agregó que a los controladores se les han asignado tareas que no corresponden con sus funciones como, por ejemplo, chequeo de matrículas de aeronaves, permisos de sobrevuelos, aeronaves de políticos, entre otras, que deberían realizar otros organismos.

«Los controladores deben estar atentos sólo al movimiento de los aviones y los conflictos en el espacio, y no a la parte administrativa o de defensa.

Últimamente los han estado obligando, cada vez más, a ejecutar estas tareas que no están dentro de sus funciones», señaló. La situación va en contra de lo que establece el documento 9426 de Organización de Aviación Civil Internacional sobre planificación de servicios de tránsito aéreo.

También refirió que la carencia y poca preparación del personal han traído como consecuencia incidentes, acercamientos a lo llaman «cruces», que ocurren cuando se violan las medidas mínimas de separación establecidas dentro del espacio aéreo.

Las investigaciones de cada caso se limitan a los errores del controlador y no toman en cuenta los demás factores que inciden en el trabajo. «Se han presentado eventos cuyas causas probablemente podrían mitigarse con un simple mejor manejo de personal y recursos», expresó.

Se intentó contactar a voceros de la gerencia de seguridad aeronáutica directamente y a través de la oficina de prensa del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil para conocer su posición sobre el control aéreo, pero no hubo respuesta.

Mantenimiento

Los equipos de la nueva tecnología han presentado fallas debido básicamente a dos factores: falta de mantenimiento y problemas de integración en el sistema.

Fuentes consultadas denunciaron la parada de un radar por causas básicas, como cambio de aceite.

«Muchas veces el equipo se avería y por el ajustado presupuesto que maneja la oficina encargada terminan haciendo injertos de cualquier pieza para ponerlos a operar», precisó una de las fuentes. Las fallas se presentan en los radares, radioayudas o ayudas a la navegación aérea, comunicaciones, entre otras.

Esto puede ocasionar que los operadores se queden sin señal en toda una región del país, por lo que deben volver a los mecanismos tradicionales para realizar las labores de control respectivas.

Sin embargo, la crítica no recae en la tecnología como tal, sino en la dificultad para integrar la que se maneja en el Centro de Control de Área con la que se instaló en el interior, que tienen orígenes distintos. «Siempre hubo inconvenientes para unir estos dos sistemas», dijo.

Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.

6 de septiembre de 2012 Deja un comentario

Gaceta Oficial N° 40.000 de fecha 4 de septiembre de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N° 111

Caracas, 23 de agosto de 2012

Año 202° y 153°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 28 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario N° 4, de fecha 22 de Julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003 y el artículo 5 del Convenio Cambiario N° 12, de fecha 15 de Julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al usuario.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o Jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realicen operaciones de exportación.

Quedan exentos del cumplimiento de los trámites previstos en la presente Providencia los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:

1. Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual se remiten mercancías de una dase de productos ya terminados o que se estimen producir en cantidad, que tenga como destino promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto y por lo tanto no representan una venta ni ingresos de divisas al país.

2. Exportación: Operación que consiste en el envío de bienes nacionales o nacionalizados, servicios o tecnología, hada territorio extranjero para su uso o consumo en el exterior.

3. Microempresario: Usuario que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes; que, en el caso de ser persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores o trabajadoras, o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).

4. Reimportación: Aquella figura derivada de una exportación, mediante la cual retoman al Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a titulo definitivo tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.

5. Reintroducción: Aquel acto mediante el cual ingresan nuevamente al Territorio Aduanero Nacional, aquellas mercancías Exportadas Temporalmente (ET) o Exportadas Temporalmente Para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), culminándose de esta forma el régimen aduanero especial autorizado.

6. Remisión de mercancías: Operación de exportación mediante la cual las personas jurídicas realizan intercambio de inventario relativo a materia prima, partes y piezas, se realiza entre la casa matriz y las sucursales o entre éstas, y por lo tanto, no representa una venta ni ingresos de divisas al país.

7. Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realiza operaciones de exportación.

Inscripción en el RUSAD

Artículo 4. Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Las personas jurídicas deberán inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales, deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Registro para Importador – Exportador

Artículo 5. Los usuarios que realicen operaciones de exportación e importación, así como aquellos que realicen operaciones bajo el régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán indicar en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como Tipo de Actividad las opciones Importador y Exportador.

Presentación de Recaudos

Artículo 6. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde el registro de la exportación realizada y la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).

El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

Presentación de Documentos emitidos en el exterior

Artículo 7. Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por ante la Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.

Solicitud de Información

Artículo 8. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiado autorizado, a los fines de su tramitación.

Obligación de los Operadores Cambiarios

Artículo 9. Los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar:

1. Número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para las operaciones de exportación.

2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario.

3. Número y monto en divisas de la factura comercial definitiva.

El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 4 de fecha 6 de octubre de 2003.

Principio de Cooperación

Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.

CAPÍTULO II
TRÁMITES

Sección Primera
Disposiciones Comunes

Exportaciones de Microempresarios

Artículo 11. Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites a que se contrae la presente Providencia, cuando las operaciones de exportación excedan la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) mensuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el encabezado del presente artículo, los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiario autorizado, las divisas que obtengan al Banco Central de Venezuela (BCV).

Exportaciones Sujetas al Financiamiento de BANCOEX

Artículo 12. Los usuarios que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha Institución las planillas indicadas en los artículos 14, 15 y 23 de esta Providencia, cuando corresponda.

Plazos de Crédito

Artículo 13. Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el usuario deberá consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta en el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.

Sección Segunda
Registro de la Exportación

Registro del Pago Anticipado

Artículo 14. Cuando los usuarios, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán registrar a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el anticipo recibido y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE).

Registro de la Exportación

Artículo 15. El usuario deberá registrar la exportación, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER), a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la Declaración de Aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda; incluso cuando se trate de remisión de mercancías, reemplazo de mercancía o envío de muestras de conformidad con lo previsto en esta Providencia.

Reimportación y Reintroducción

Artículo 16.

Cuando los bienes exportados, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el usuario deberá consignar además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente.

Reemplazo de Mercancías

Artículo 17. Cuando realizada la exportación, el usuario en cumplimiento de los términos pactados contractualmente, reemplace mercancías, deberá indicar en la Planilla de Exportación Realizada (ER) que dicha operación, no le genera ingreso de divisas y consignar, además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa a la reimportación de la mercancía a ser sustituida.

Documentos de Exportaciones Realizadas

Artículo 18. El usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, a través del operador cambiario autorizado, los documentos que se indican a continuación, relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior:

1. Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.

2. Copia de las Declaraciones de Aduana.

3. Copia de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con la normativa dictada a tales efectos.

4. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.

5. Documentos que demuestren el régimen de salida de la mercancía, cuando corresponda.

Sección Tercera
Demostración de Venta de Divisas

Obligación de Venta De Divisas al BCV

Artículo 19. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), las divisas producto de:

1. Exportaciones de bienes, servicios o tecnología.

2. Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).

3. Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.

En caso de otorgarse prórroga a la autorización de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento de ésta.

Excepción de Venta de Divisas al BCV

Artículo 20. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia.

Porcentaje de Retención y su Administración

Artículo 21. Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados Internacionales, o, en bolívares, a través del sistema a que se contrae el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 18 del 1° de junio de 2010.

Lapso para la Venta De Divisas

Artículo 22. La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

Planilla de Demostración De Venta de Divisas

Artículo 23. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el exportador deberá obtener a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).

Documentos que Demuestran la Venta de Divisas

Artículo 24. A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:

1. Planillas correspondientes a la Demostración de Venta de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.

2. Copia de las Facturas comerciales definitivas de exportación.

3. Original y copia de los mensajes Swift correspondientes a las ventas de divisas.

4. Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas, de conformidad con el artículo 21 de esta Providencia.

Cuando el usuario haya recibido pago anticipado por la exportación realizada, deberá consignar además:

1. Planilla obtenida por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la presente Providencia.

2. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realzar la exportación y valor de la misma.

3. Copia del cronograma de exportaciones, cuando corresponda.

CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR

Inspección y supervisión

Artículo 25. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozará de las más amplias facultades de Inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiados autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados con ocasión de los trámites establecidos en la presente Providencia.

Suspensión Preventiva de Acceso al Sistema

Artículo 26. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados indicios que el usuario haya suministrado información o documentación falsa o errónea para los trámites a que se contrae la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con eso los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Así mismo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de importación y exportación.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Primera. La demostración de venta de divisas producto de las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en lecha 15 de enero de 2010, se regirán por establecido en tal Providencia.

Segunda. Se deroga la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en fecha 15 de enero de 2010.

Tercera. Esta Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

FELIX OSORIO GUZMAN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAEGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante del Banco Central de Venezuela

MANUEL BARROSO ALBERTO
Presidente

Decreto de Exoneracion de IVA de importaciones realizadas por órganos públicos eléctricos, GO 39970 del 23/07/2012

3 de septiembre de 2012 Deja un comentario

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.970
Caracas, lunes 23 de julio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.108
Caracas, 23 de julio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO,
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que en virtud de la situación coyuntural en el sector eléctrico, se requiere el traslado del personal técnico para la atención de fallas, inspección y supervisión del sistema, por lo cual es necesario sustituir y renovar el parque automotor para mejorar la confiabilidad del suministro del servicio a nivel nacional,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional en el marco de las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes, dotar a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, de los bienes y recursos destinados al sector eléctrico, necesarios para garantizar la optimización de la prestación del servicio eléctrico, constituyéndose en soporte estratégico para el impulso del desarrollo endógeno de la República Bolivariana de Venezuela y a la construcción de una sociedad socialista,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven a la eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio eléctrico, con la finalidad de garantizar que toda la demanda nacional de electricidad sea atendida preservando el medio ambiente y así alcanzar el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país en materia de energía eléctrica.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atención de fallas, inspección y supervisión del sistema eléctrico nacional, que se señalan a continuación:

ITEM

CÓDIGO

ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

COMERCIAL

CANT.

1

8702.90.91

Los demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor

TOYOTA LAND CRUISER 78

(GRJ78L-RJMRK)

200

2

8704.31.00.10

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancía, con motor de émbolo (pistón), encendido por chispa, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t

TOYOTA LAND CRUISER 79 PICK UP

(GRJ79L-TJMRK)

100

 

Artículo 2º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2. La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º—Las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º del presente Decreto, deben efectuarse por la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.

La Oficina Aduanera de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones de importación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, la oficina aduanera de ingreso deberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto.

En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la Oficina Aduanera de Ingreso.

Artículo 4º—La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de, ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:

Área

Ponderación

Calidad de los bienes muebles corporales exonerados

20 %

Destinación de los bienes muebles corporales exonerados

30 %

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales exonerados

50 %

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.

Artículo 5º—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Artículo 6º—Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

1. Los supuestos establecidos en los artículos 2º y 3º de este Decreto y demás parámetros que determine Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. La evaluación periódica establecida en el artículo 4º de este Decreto.

3. Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Artículo 7º—El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 8º—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Artículo 9º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.

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