China supera a EE.UU. como nación comercial más importante del mundo
China ha sobrepasado Estados Unidos y se convierte así en la nación comercial más importante del mundo por volumen de exportaciones e importaciones durante el año pasado, informa el portal del periódico ‘Bloomberg’.
La publicación considera a estos resultados “un gran logro en el desafío de la nación asiática al dominio de EE.UU. en el mercado global”.
Mientras que la suma de las importaciones y exportaciones de EE.UU. en 2012 ascendió a 3,82 billones de dólares, según informó el Departamento de Comercio del país norteamericano, la administración de aduanas de China informó que el comercio total de su país alcanzó los 3,87 billones. China tuvo un superávit de 231.100 millones de dólares en el comercio anual, mientras que EE.UU. tuvo un déficit de 727.900 millones.
China se está convirtiendo en el socio más importante para países europeos como Alemania, que a finales de la década exportará a China el doble de lo que va a exportar a la vecina Francia, opina el representante del Grupo Goldman Sachs, Jim O’Neill.
“Para muchos países en todo el mundo, China se está convirtiendo rápidamente en el socio comercial bilateral más importante”, añadió el economista. Pese a todo, el volumen general de la economía de EE.UU. es más de dos veces mayor que el tamaño de la economía china, según el Banco Mundial. En 2011, el producto interno bruto (PIB) de EE.UU. llegó a 15 billones de dólares, mientras que el de China ascendió a 7,3 billones. “Es notable que una economía de tan solo una fracción del tamaño de la economía de EE.UU. tenga un volumen de comercio mayor”, comentó Nicholas Lardy, del Instituto Peterson de Economía Internacional en Washington.
China tiene las mayores reservas mundiales de moneda extranjera, es el mayor consumidor de energía, cuenta con el mayor mercado mundial de automóviles y también se convirtió en el mayor exportador de mercancías en el año 2009 y mantiene esta posición hasta ahora. Estados Unidos, por su parte, sigue siendo el mayor importador del mundo.
Fuente: http://elmetronews.com
Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.
Gaceta Oficial N° 40.000 de fecha 4 de septiembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 111
Caracas, 23 de agosto de 2012
Año 202° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 28 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario N° 4, de fecha 22 de Julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003 y el artículo 5 del Convenio Cambiario N° 12, de fecha 15 de Julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al usuario.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o Jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realicen operaciones de exportación.
Quedan exentos del cumplimiento de los trámites previstos en la presente Providencia los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
1. Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual se remiten mercancías de una dase de productos ya terminados o que se estimen producir en cantidad, que tenga como destino promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto y por lo tanto no representan una venta ni ingresos de divisas al país.
2. Exportación: Operación que consiste en el envío de bienes nacionales o nacionalizados, servicios o tecnología, hada territorio extranjero para su uso o consumo en el exterior.
3. Microempresario: Usuario que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes; que, en el caso de ser persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores o trabajadoras, o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).
4. Reimportación: Aquella figura derivada de una exportación, mediante la cual retoman al Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a titulo definitivo tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.
5. Reintroducción: Aquel acto mediante el cual ingresan nuevamente al Territorio Aduanero Nacional, aquellas mercancías Exportadas Temporalmente (ET) o Exportadas Temporalmente Para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), culminándose de esta forma el régimen aduanero especial autorizado.
6. Remisión de mercancías: Operación de exportación mediante la cual las personas jurídicas realizan intercambio de inventario relativo a materia prima, partes y piezas, se realiza entre la casa matriz y las sucursales o entre éstas, y por lo tanto, no representa una venta ni ingresos de divisas al país.
7. Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realiza operaciones de exportación.
Inscripción en el RUSAD
Artículo 4. Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Las personas jurídicas deberán inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales, deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Registro para Importador – Exportador
Artículo 5. Los usuarios que realicen operaciones de exportación e importación, así como aquellos que realicen operaciones bajo el régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán indicar en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como Tipo de Actividad las opciones Importador y Exportador.
Presentación de Recaudos
Artículo 6. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde el registro de la exportación realizada y la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Presentación de Documentos emitidos en el exterior
Artículo 7. Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por ante la Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
Solicitud de Información
Artículo 8. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiado autorizado, a los fines de su tramitación.
Obligación de los Operadores Cambiarios
Artículo 9. Los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar:
1. Número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para las operaciones de exportación.
2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario.
3. Número y monto en divisas de la factura comercial definitiva.
El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 4 de fecha 6 de octubre de 2003.
Principio de Cooperación
Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.
CAPÍTULO II
TRÁMITES
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Exportaciones de Microempresarios
Artículo 11. Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites a que se contrae la presente Providencia, cuando las operaciones de exportación excedan la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) mensuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el encabezado del presente artículo, los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiario autorizado, las divisas que obtengan al Banco Central de Venezuela (BCV).
Exportaciones Sujetas al Financiamiento de BANCOEX
Artículo 12. Los usuarios que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha Institución las planillas indicadas en los artículos 14, 15 y 23 de esta Providencia, cuando corresponda.
Plazos de Crédito
Artículo 13. Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el usuario deberá consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta en el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.
Sección Segunda
Registro de la Exportación
Registro del Pago Anticipado
Artículo 14. Cuando los usuarios, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán registrar a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el anticipo recibido y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE).
Registro de la Exportación
Artículo 15. El usuario deberá registrar la exportación, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER), a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la Declaración de Aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda; incluso cuando se trate de remisión de mercancías, reemplazo de mercancía o envío de muestras de conformidad con lo previsto en esta Providencia.
Reimportación y Reintroducción
Artículo 16.
Cuando los bienes exportados, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el usuario deberá consignar además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente.
Reemplazo de Mercancías
Artículo 17. Cuando realizada la exportación, el usuario en cumplimiento de los términos pactados contractualmente, reemplace mercancías, deberá indicar en la Planilla de Exportación Realizada (ER) que dicha operación, no le genera ingreso de divisas y consignar, además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa a la reimportación de la mercancía a ser sustituida.
Documentos de Exportaciones Realizadas
Artículo 18. El usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, a través del operador cambiario autorizado, los documentos que se indican a continuación, relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior:
1. Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.
2. Copia de las Declaraciones de Aduana.
3. Copia de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con la normativa dictada a tales efectos.
4. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.
5. Documentos que demuestren el régimen de salida de la mercancía, cuando corresponda.
Sección Tercera
Demostración de Venta de Divisas
Obligación de Venta De Divisas al BCV
Artículo 19. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), las divisas producto de:
1. Exportaciones de bienes, servicios o tecnología.
2. Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).
3. Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
En caso de otorgarse prórroga a la autorización de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento de ésta.
Excepción de Venta de Divisas al BCV
Artículo 20. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia.
Porcentaje de Retención y su Administración
Artículo 21. Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados Internacionales, o, en bolívares, a través del sistema a que se contrae el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 18 del 1° de junio de 2010.
Lapso para la Venta De Divisas
Artículo 22. La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Planilla de Demostración De Venta de Divisas
Artículo 23. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el exportador deberá obtener a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).
Documentos que Demuestran la Venta de Divisas
Artículo 24. A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:
1. Planillas correspondientes a la Demostración de Venta de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.
2. Copia de las Facturas comerciales definitivas de exportación.
3. Original y copia de los mensajes Swift correspondientes a las ventas de divisas.
4. Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas, de conformidad con el artículo 21 de esta Providencia.
Cuando el usuario haya recibido pago anticipado por la exportación realizada, deberá consignar además:
1. Planilla obtenida por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la presente Providencia.
2. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realzar la exportación y valor de la misma.
3. Copia del cronograma de exportaciones, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Inspección y supervisión
Artículo 25. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozará de las más amplias facultades de Inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiados autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados con ocasión de los trámites establecidos en la presente Providencia.
Suspensión Preventiva de Acceso al Sistema
Artículo 26. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados indicios que el usuario haya suministrado información o documentación falsa o errónea para los trámites a que se contrae la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con eso los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Así mismo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de importación y exportación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La demostración de venta de divisas producto de las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en lecha 15 de enero de 2010, se regirán por establecido en tal Providencia.
Segunda. Se deroga la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en fecha 15 de enero de 2010.
Tercera. Esta Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FELIX OSORIO GUZMAN
AMÉRICO MATA GARCÍA
MAEGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante del Banco Central de Venezuela
MANUEL BARROSO ALBERTO
Presidente
Sociedad Civil propone crear Consejo de Participación Ciudadana y gestionar reincorporación de Venezuela a la CAN
La conformación de un consejo andino de participación ciudadana que integre y articule los consejos consultivos y las mesas andinas existentes y otros sectores de la sociedad civil, fue propuesta hoy por los cerca de tres mil participantes en las Jornadas de Participación Ciudadana en la Integración Regional, que se desarrolló entre el 16 y 18 de septiembre en la ciudad boliviana de Cochabamba.
La propuesta está contenida en la Declaración emitida por los ciudadanos andinos y representantes de los Pueblos Indígenas, Pueblos afrodescendientes, trabajadores, mujeres, jóvenes, productores, empresarios de Bolivia y de los Países Miembros de la Comunidad Andina que participaron en dichas Jornadas. A través de la misma Declaración, demandaron a los Gobiernos andinos a hacer las gestiones necesarias para la reincorporación plena de la República Bolivariana de Venezuela a la Comunidad Andina. Asimismo, propusieron a los Presidentes y Cancilleres de los países de la CAN que el 2012 sea declarado como el Año Andino de la Diversidad e Interculturalidad, con el objeto de promover el reconocimiento de nuestra identidad andino-pacífico-amazónica y el respeto de nuestro patrimonio natural y cultural compartido. Al término de la reunión aprobaron las conclusiones y recomendaciones sobre las prioridades expresadas en cada una de las mesas y submesas, para sean entregadas a las autoridades de los países de la Comunidad Andina. Entre las recomendaciones y propuestas que formulan los participantes de las Jornadas están consolidar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en los países de la CAN; instalar la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina en el mes de noviembre del presente año; profundizar el comercio intracomunitario; aprobar la propuesta del Programa Andino para la Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres que ya ha sido presentada al Consejo Andino de Cancilleres; superar el sistema patriarcal y colonial en la región andina; trabajar en una moneda única intrarregional; velar por el respeto a la Madre Tierra y a enfrentar juntos el grave problema mundial del Cambio Climático, entre otros. Las Jornadas fueron clausurados por el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera, y por el Secretario General a.i. de Comunidad Andina, Adalid Contreras Baspineiro. Este gran encuentro fue organizado, en el marco del “Año Andino de Integración Social 2011”, por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Cooperación Francesa, la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), la Embajada de Alemania en Bolivia y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). |
DECLARADA SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA POR EL FISCO NACIONAL
En Sala Político Administrativa
(PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servinave, C.A., la cual se confirmó. La decisión del Alto Tribunal establece que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional y se confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. Igualmente el TSJ exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera, a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud. Del mismo modo, se instó, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En el presente caso, el 17 de marzo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira Seniat dictó la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/N° 065, y el día 23 de marzo de 2010, emitió las restantes Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/Nos. 071, 073 y 075, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero Servinave, C.A., la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por los montos en moneda actual de ciento 140.000,00; 10.000,00; 12.000,00; y 130.000,00; respectivamente, para un total de 292.000,00; en razón de haber reembarcado 24 equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. El 11 de mayo de 2010, la representación judicial del Agente Naviero interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones y Planillas referidas, alegando lo siguiente: violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991. El recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, así como la representación fiscal luego de citar el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, expresó que la Administración Aduanera “le otorgó tratamiento de mercancía a los contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías y que es clara la intención de crear un régimen jurídico propio, para el ingreso y la salida de los contenedores y demás instrumentos de transporte”. Observó la Sala que vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho”, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de dicha Ley, en razón de haber considerado a Servinave, C.A., como Auxiliar de la Administración Tributaria. Después de estudiar el caso la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, declarar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juez Superior sobre este particular. |
Conindustria prevé alza en costo de las importaciones
«El Gobierno sigue tomando medidas que suben los costos (… ) El 70% de los alimentos que consumimos en Venezuela ahora vienen de otros países y ahora los procesos de nacionalización van a ser más costosos», dijo Larrazábal.
A finales de este mes entrarán en vigencia las nuevas tasas y tarifas portuarias, aprobadas por el Ejecutivo nacional y en el sector manufacturero no dudan del impacto que estas medidas tendrán en los costos.
«El mismo Gobierno toma medidas que incrementan las estructuras de costos y obviamente afectan la estructura de precios a nivel nacional de múltiples productos», indicó el representante de los industriales locales.
Además el directivo criticó que mientras las empresas estatales han aumentado los precios de sus servicios y productos, a los privados se le mantiene la política de control de precios.
La Cámara de Comercio de Puerto Cabello (CCPC) también ha señalado el efecto inflacionario que tendrán las nuevas tasas y tarifas portuarias. De acuerdo a los cálculos del gremio, los servicios portuarios se elevarán, al menos, un 53%.
«Acarrearán lógicamente un aumento general de los servicios prestados por Bolipuertos, que indiscutiblemente va a repercutir en la inflación que tanto ha perjudicado a las venezolanos», dijo el martes la CCPC en un comunicado.
Aseguran que servicios portuarios subirán 53%
«No sólo este tarifario resulta confuso en su redacción sino que además incrementará los costos portuarios en general, al menos en un 53% al tipo de cambio de 4,30, sin contar con los aumentos que se producirán en los fletes y eventuales recargos adicionales», expresó el gremio en una nota de prensa.
Asimismo, se advierte que con la actualización de las tasas portuarias y del tarifario de servicios portuarios se han agregado costos por conceptos que antes no estaban contemplados o estaban incluidos en un solo tipo de servicios.
«Se pretende a través del tarifario de servicios portuarios, cobrar adicionalmente al importador y exportador, por servicios tales como manejo de contenedores desde costado de buque al patio, manejo de contenedores en el patio por elevadoras y furgonetas, vaciados, vigilancia y emisión de documentación, cuando éstos son inherentes al depósito y almacenamiento ya pechado por la Ley de Tasas Portuarias».
A diferencia de la postura de la estatal Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), la Ccpc reiteró que el incremento tendrá un impacto en el costo de las importaciones y, en consecuencia, en el bolsillo de los consumidores.
«Acarrearán lógicamente un aumento general de los servicios prestados por Bolipuertos, que indiscutiblemente va a repercutir en la inflación que tanto ha perjudicado a las venezolanos».
Prevén subida en el precio de los fletes marítimos
«Los opinadores de oficio no nos sorprenden, se expresan sin presentar estudios serios, estadísticos, ni basamento científico», expresó Elsa Gutiérrez Graffe, presidenta de Bolipuertos, en una nota publicada en la web de la estatal. Allí detalló que las nuevas tarifas portuarias, publicadas en la Gaceta Oficial 39.689 de fecha 6 de junio, suponen, en algunos casos, disminuciones de hasta 54,02%.
Esta versión difiere del estudio realizado por la Cámara de Comercio de Puerto Cabello (Ccpc), en el cual se afirma que sólo con la actualización de las tasas portuarias hay servicios que se elevarán hasta en un 400%.
Una fuente ligada a la actividad portuaria, que prefirió reservar su identidad, aseguró que la opinión de la presidenta de Bolipuertos es incierta. «Ellos no van a asumir que efectivamente se están propiciando aumentos».
Asimismo, explicó que algunas líneas navieras contemplan aumentar el costo de los fletes marítimos ante el nuevo régimen tarifario impuesto por el Ejecutivo. «Las líneas navieras ya lo han dicho, ellos no van asumir los costos», sostuvo la fuente consultada.
Detalló que actualmente un flete de un contenedor de 40 pies procedente de China cuesta, en promedio, entre 3.000 y 4.000 dólares, pero hacia países vecinos de la región sólo supone un importe de 2.000 dólares. Las nuevas tasas y tarifas portuarias sólo aumentarán el valor de los fletes, dijo la fuente.
Luz Verde a la Prosperidad
Nuevas Tasas Portuarias……
Profesores en Pie de Lucha
Las carreteras interoceánicas se suman al desarrollo de América Latina
Sudáfrica se presentó como nueva potencia emergente en foro mundial
Cadivi y BCV revisarán solicitudes del cierre de 2010
Gobierno exonera del IVA a importaciones eléctricas